Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1854-1856 (Cortes Constituyentes de 1854 a 1856)
Sesión: 12 de mayo de 1855
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: nº 152, 4703
Tema: Petición nº 448: Reestablecimiento de un juzgado en Villalpando

El Sr. SAGASTA: Yo creo que la Comisión no habría prejuzgado nada acerca de la división territorial con haber puesto su dictamen en la forma que he indicado; porque, hágase la división en la forma que se quiera, siempre resultará que Villalpando será Juzgado, como ya lo ha sido; y ahora acabo de oír decir que, según parece, en el Ministerio existe un proyecto de división territorial en el que Villalpando consta como Juzgado; este es un proyecto del Sr. Caballero. Si la Comisión hubiera buscado antecedentes, tal vez hubiera encontrado los que acabo de indicar, y hubiera visto desde luego que no se prejuzgaba nada, porque es una cosa indispensable el hacer cabeza de Juzgado a Villalpando, y es una cosa de la cual no puede prescindirse si ha de hacerse la división territorial conforme reclama la conveniencia del país y la justicia de los pueblos; luego si Villalpando indispensablemente tiene que ser Juzgado, y lo será pronto, yo lo espero, claro es que nada influye ni nada se prejuzga con que desde ahora lo sea, que es lo que yo deseo y lo que desean todos los que quieren el bien de los pueblos.

El Sr. Ministro de GRACIA Y JUSTICIA (Aguirre): Señores, el Gobierno no tiene noticia, y por consiguiente no puede dar razón de que haya expediente alguno promovido después del año 1834 para elevar a la categoría de Juzgado de primera instancia a Villalpando. Esos expedientes se siguen generalmente en el Ministerio de la Gobernación, aunque siempre se oye al Ministro de Gracia y Justicia cuando se trata de aumentar algún Juzgado de primera instancia o de elevar la categoría de cualquiera de los ya existentes. Hay además otra circunstancia que deben tener muy presente las Cortes, y es, quo la cuestión de aumento de Juzgados de primera instancia afecta al presupuesto, y el Gobierno no puede llevarlo a efecto sin que en el presupuesto se cuente con la partida determinada para el objeto. Yo bien sé, señores, que la división territorial que hoy existe no es buena; yo bien sé que tenemos una división territorial que se llama provisional, desde el año 34, que se ha tratado algunas veces de reformarla, pero que nunca ha llegado el caso de hacerlo, y creo que cuando llegue a hacerse, lo cual debe suceder, y muy pronto, entonces deben tenerse en cuenta las observaciones del Sr. Sagasta y la petición del Ayuntamiento de Villalpando, para dar a este asunto la resolución que sea más conveniente.

El Sr. SAGASTA: El inconveniente que pone el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, de que esa cuestión afecta al presupuesto y que el Gobierno no puede llevarlo a efecto sin que en él se consigne la partida correspondiente, queda a salvo desde luego, porque estoy autorizado para decir que mientras no se consigne esa partida en el presupuesto, que será por lo que falta de año, lo abonarán los pueblos que han de componer el Juzgado; si ese es, pues, el único inconveniente que existe, ya ha desaparecido. Por lo tanto, yo suplico a la Comisión que acceda a mis justos deseos, y a los señores Diputados que aprueben con esta modificación el dictamen.



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